Yeremi Vargas y Sara Morales

Yeremi Vargas y Sara Morales
Yeremi Vargas desaparecido el 10 de marzo de 2007 - Sara Morales desaparecida el 30 de julio de 2006

El negocio con menores en televisión

La Fiscalía Superior de Andalucía analiza la aparición de adolescentes relacionados con el asesinato de Marta del Castillo y otros delitos, y reclama una normativa sancionadora para las cadenas que incumplan las leyes

¿Es lícito sentar en un plató de televisión a un menor de edad para que hable de un crimen o de sus relaciones sexuales, incluso aunque el adolescente haya consentido y cobrado por esa entrevista? La Fiscalía Superior de Andalucía está convencida de que es ilegal y por ello ha analizado en la última memoria anual la situación creada a raíz del asesinato de Marta del Castillo. El Ministerio Público recuerda que bajo ningún concepto está permitida la difusión de imágenes de menores en este contexto, medie o no el consentimiento de los menores y de sus padres.

El fiscal superior, Jesús García Calderón, parte del hecho de que en España no se han regulado específicamente los límites a la libertad de expresión e información tendentes a evitar los juicios paralelos ni tampoco existe una prohibición de realizar declaraciones públicas de "autojustificación del delito", salvo en los casos que puedan considerarse de enaltecimiento de los actos terroristas.

El fiscal señala que en los últimos tiempos han comenzado a aparecer en programas de televisión menores que cuentan "su propia implicación en hechos delictivos o bien desvelan públicamente su participación como testigos en un procedimiento penal". Como ejemplos de esta tendencia, la memoria recuerda las entrevistas a dos niñas de 14 años -una de ellas la ex novia del asesino confeso, Miguel Carcaño Delgado-, en las que se trataba el asesinato de Marta del Castillo. Estas entrevistas, "pactadas con los progenitores de las menores, fueron retribuidas, y en ellas se abordaron cuestiones que afectan al núcleo duro de la intimidad, como por ejemplo, las actitudes y prácticas sexuales llevadas a cabo por la menor con un sujeto mayor de edad imputado en ese sumario por asesinato, su estado de embarazo o no, etc".

La Fiscalía indica que una de esas entrevistas se emitió en "horario de protección infantil" en una cadena con un elevado nivel de audiencia y en la misma se preguntó abiertamente a una de las niñas "si estaba embarazada como consecuencia de las relaciones sentimentales que mantenía" con el asesino confeso, y se le instó a manifestar si le constaba que su ex novio "le fue infiel" con otras menores. "Se le pregunta incluso si se siente avergonzada por haber mantenido relaciones con un presunto asesino y uno de los periodistas llega a comentar la reacción emocional de la menor indicando que ha llorado al finalizar la entrevista", añade el fiscal.

La memoria analiza, a raíz de este caso, el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores, y recuerda que aunque el legislador no ha establecido un límite de edad en cuanto a la "madurez", ésta puede presumirse a partir de los 14 años. A esa edad, el ordenamiento jurídico permite al menor realizar actos de gran trascendencia jurídica y social, como contraer matrimonio, utilizar armas de fuego o conducir ciclomotores, y es además el límite a partir del cual sus actos se someten a responsabilidad penal.

En cualquier caso, la opinión de la Fiscalía consiste en que los medios de comunicación "deben abstenerse de difundir declaraciones e imágenes que atenten contra el honor, la intimidad o la imagen del propio menor que realiza voluntariamente unas manifestaciones, incluso aunque éste sea maduro y sus progenitores o tutores consientan la intervención del menor en ese medio informativo". La prohibición de que los medios difundan imágenes o datos que permitan la identificación de menores que estén sometidos a un procedimiento regulado en la Ley del Menor es "absoluta", según el Ministerio Fiscal, que considera que incluso está justificado el secuestro de un programa. "En los casos en los que un medio de comunicación anuncia previamente que va a difundir una entrevista con un menor en la que se pueda ver afectado su honor, intimidad o propia imagen, el fiscal puede dirigirse al medio y a los representantes legales del menor para que cesen su actitud. Si se desatiende injustificadamente dicho requerimiento, el fiscal podrá solicitar como medida cautelar la suspensión de la emisión de un programa de televisión con fundamento en el artículo 158.4 del Código Civil", señala la memoria.

El fiscal también ha analizado los casos en los que se difunda una "información veraz y de interés público que suponga una intromisión en su honor, intimidad o imagen" y concluye que deberá guardarse el anonimato del menor implicado porque de lo contrario existirá una intromisión ilegítima. La propuesta del fiscal consiste en que se utilicen las "franjas negras o la digitalización de la imagen" y que se excluyan los datos que puedan conducir a la identificación del menor de edad.

La memoria de la Fiscalía Superior reclama finalmente una normativa sancionadora "suficiente" en el ámbito administrativo y audiovisual que complemente la legislación protectora y la actuación del Ministerio Fiscal.

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