Pese a tener una de las tasas más altas de reclusos de Europa y unos de los índices de criminalidad más bajos, el debate sobre la cadena perpetua resurge periódicamente en España al calor de casos como los de Mari Luz Cortés, Marta del Castillo o Sandra Palo.
Aunque solo una treintena de los casi 76.000 presos están acusados de violación y asesinato, esos crímenes crean un estado de opinión en la calle que puede llegar al Congreso si el PP, como ha anunciado, presenta una enmienda para instaurar lo que llama «prisión permanente revisable».
¿Cabe la cadena perpetua en la Constitución, que establece que el fin de las sanciones es la reinserción del delincuente? ¿Es necesaria en un país con condenas más largas que la media europea?
Según el Ministerio del Interior, la tasa de criminalidad en España entre julio de 2008 y junio de 2009 fue de 47 delitos por cada 1.000 habitantes, muy inferior a la media continental (70,4), solo por encima de Grecia, Portugal e Irlanda, y lejos de Francia (57,5), Alemania (76,3) o Gran Bretaña (101,6).
Las cifras se concilian difícilmente con el hecho de que las 87 cárceles patrias albergan hoy a 76.000 internos frente a los 33.000 de 1990: un incremento del 130 por ciento en los últimos 20 años, cuando el aumento de la población española ha sido del 20 por ciento, de los 38,8 millones de habitantes de 1991 a los 46,7 en 2009.
La comparación con Europa es igual de llamativa: si en España hay 160 presos por cada 100.000 personas, en Italia -con más de 59 millones de ciudadanos- hay 92, en Francia -más de 62 millones- 96 y en Alemania -82 millones- 89.
«Somos los campeones de Europa», dice Virgilio Valero, director general de Coordinación Territorial y Medio Abierto de Instituciones Penitenciarias, que concluye que, con esos datos, «no tendríamos que tocar el Código Penal o, de hacerlo, que sea a la baja».
La Ley de 1973 establecía un máximo de cumplimiento de 30 años y permitía la redención de penas por el trabajo, el de 1995 suprimió esos beneficios y fijó el tiempo máximo de estancia en prisión en 20 años -30 para los delitos muy graves- y la reforma de 2003 amplió el límite hasta los 40 años e introdujo el cumplimiento íntegro para las penas por terrorismo.
En 2006, el Supremo estableció que las redenciones de pena deben aplicarse no al tiempo máximo de cumplimiento efectivo, sino a cada una de las condenas individualmente, lo que significa que, extinguida una, comienza a cumplirse la siguiente hasta llegar a los 30 ó 40 años. Es la doctrina Parot.
Ahora, con las cárceles cada vez más llenas por la tipificación de nuevos delitos -tráfico, violencia de género...- el Parlamento tramita una reforma penal con condenas más duras, imprescriptibilidad de los crímenes de terrorismo y libertad vigilada de hasta 10 años para terroristas o pederastas una vez cumplida la sanción.
La conclusión, para Valero, es que la cadena perpetua ya existe «de facto» en España y que «con solo introducir la palabra en el Código Penal sería suficiente».
Fuente: http://www.eladelantado.com/noticia/nacional/96126/El-debate-sobre-si-es-necesaria-la-cadena-perpetua-vuelve-a-la-calle
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